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Artículo 59 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829288.

Texto oficial

Art. 59. Los viáticos diarios del personal de planta en comisión del servicio, tanto en el país como en el extranjero serán fijados en 75 por ciento del sueldo diario.