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Artículo 62 transitorio de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829291.

Texto oficial

Art. 62. A fin de que la Caja de Fomento Salitrero pueda iniciar sus operaciones desde luego, se autoriza al Presidente de la República para entregar a dicha institución en calidad de préstamo, la suma de 5 millones de pesos. Esta suma será devuelta al Estado en cuotas de 1.000,000 de pesos anuales, a contar desde el año 1928.