Texto oficial
Art. 62. A fin de que la Caja de Fomento Salitrero pueda iniciar sus operaciones desde luego, se autoriza al Presidente de la República para entregar a dicha institución en calidad de préstamo, la suma de 5 millones de pesos. Esta suma será devuelta al Estado en cuotas de 1.000,000 de pesos anuales, a contar desde el año 1928.