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Artículo 63 transitorio de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829292.

Texto oficial

Art. 63. Mientras se regulariza el estado de las finanzas, el Presidente de la República podrá reducir, hasta en un 25% los sueldos fijados en el artículo 56 de esta ley.