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Artículo 64 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829293.

Texto oficial

Artículo final.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, la disposición del inciso 2.o del artículo 16, regirá después de dos años contados desde la fecha de la promulgación de esta ley.