Texto oficial
Artículo 1.o Los dueños de propiedades rurales amenazadas por las creces de ríos o esteros, tendrán derecho a solicitar la ayuda del Fisco para la construcción de obras de defensa que pongan en salvo la totalidad o parte de su heredad.
Igual ayuda podrán pedir los Municipios para proteger las ciudades, villas o aldeas edificadas en el territorio de su jurisdicción.