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Artículo 1 de la Ley 4.145

Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24510 / 7168236.

Texto oficial

Artículo 1.o Los dueños de propiedades rurales amenazadas por las creces de ríos o esteros, tendrán derecho a solicitar la ayuda del Fisco para la construcción de obras de defensa que pongan en salvo la totalidad o parte de su heredad. Igual ayuda podrán pedir los Municipios para proteger las ciudades, villas o aldeas edificadas en el territorio de su jurisdicción.