Texto oficial
Art. 2.o Los Municipios o particulares que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán depositar en la Tesorería Fiscal del departamento, la suma de dinero que quieran destinar al objeto indicado, y dar aviso del depósito al Ministerio de Obras Públicas.
Este Departamento pedirá previamente informe a quien corresponda acerca de la utilidad del trabajo, dentro de las finalidades de esta ley, como también de que su ejecución no impone al Fisco responsabilidad respecto de terceros, y con el informe favorable, ordenará la confección de un presupuesto y planos correpondientes a una obra que podrá ser de un costo hasta tres veces superior al monto de la suma depositada.
Aceptados por el erogante los planos y presupuestos, el Minsterio hará iniciar los trabajos dentro de un plazo de treinta días.
Los gastos corresponderán en una tercera parte al propietario o Municipio, y en dos terceras partes al Fisco.
Antes de que inicien los trabajos, el depositante podrá retirar su depósito, menos la mitad del valor de los planos y presupuestos, que fijará el Ministerio, y que ingresará a rentas generales.