Texto oficial
Art. 7.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24510 / 7168242.