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Artículo 7 de la Ley 4.145

Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24510 / 7168242.

Texto oficial

Art. 7.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.