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Artículo 6 de la Ley 4.145

Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24510 / 7168241.

Texto oficial

Art. 6.o Las solicitudes a que se refiere el artículo 1.o, se presentarán al Intendente de la provincia respectiva, quien las hará publicar en un periódico de la ciudad cabecera, por tres veces, a costa de los solicitantes. Los propietarios riberanos que se creyeren perjudicados con las obras en proyecto, tendrán un plazo de quince días, contados desde la última publicación, para oponerse a ellas. La oposición se presentará acompañada de los antecedentes necesarios para que el Ministerio de Obras Públicas pueda apreciar su procedencia.