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Artículo 3 de la Ley 4.153

Concede $ 60,000 socorrer victimas alpatacal y establece impuesto a telegramas y cablegramas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24517 / 5958569.

Texto oficial

Art. 3.o Los gastos que demande la aplicación del artículo 1.o, se deducirán de las entradas que produzca el impuesto anterior.