Texto oficial
Art. 3.o Los gastos que demande la aplicación del artículo 1.o, se deducirán de las entradas que produzca el impuesto anterior.
Concede $ 60,000 socorrer victimas alpatacal y establece impuesto a telegramas y cablegramas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24517 / 5958569.