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Artículo 4 de la Ley 4.153

Concede $ 60,000 socorrer victimas alpatacal y establece impuesto a telegramas y cablegramas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24517 / 5958570.

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley comenzará a regir treinta días después, de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.