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Artículo 1 de la Ley 15.165

Dispone establecer un sistema de reajuste de precios o modificar los procedimientos pactados respecto de los contratos de ejecucion de obras de construccion convenidos con el fisco con anterioridad al 15 de octubre de 1962

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245197 · idParte: 6553227

Texto oficial

Artículo 1.o- El Presidente de la República, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de esta ley, deberá establecer un sistema de reajuste de precios o modificar los procedimientos pactados respecto de los contratos de ejecución de obras de construcción convenidos con el Fisco con anterioridad al 15 de Octubre de 1962 o cuyas propuestas se hayan abierto antes de la fecha indicada y que no hayan sido recibidas, provisional o definitivamente, antes del 1.o de Noviembre de dicho año. Esta misma obligación tendrán los Consejos o Directorios de las instituciones semifiscales, de los organismos de previsión, de las empresas del Estado, de administración autónoma o de aquellas en que el Estado tenga aportes de capital. Estos sistemas de reajustes se aplicarán, a petición del respectivo contratista para el saldo de obra por ejecutar a partir del 1.o de Noviembre de 1962 y se mantendrán hasta el término de las obras, no pudiendo en tal caso subsistir simultáneamente otros procedimientos de reajustes que pudieren haberse establecido en las bases de licitación o en los contratos. La petición de reajuste a que se refiere este inciso deberá presentarse por los interesados dentro de un plazo no mayor de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley y en ella deberán comprobar que en la obra correspondiente están al día en el pago de las remuneraciones, de la asignación familiar y de los beneficios previsionales de sus empleados y obreros. No habrá lugar al pago del reajuste a que se refiere el presente artículo por aquella parte de la obra que a la fecha que señala el inciso anterior, no hubiere sido ejecutada por incumplimiento de los plazos o de los programas de trabajo, producido por culpa del contratista.