Texto oficial
Artículo 5.o- Facúltase al Presidente de la República para autorizar el desistimiento de los proveedores del Ministerio de Obras Públicas cuyos contratos deriven de propuestas abiertas con anterioridad al 15 de Octubre de 1962 y que demuestren que los reajustes de remuneraciones, incremento del valor del dólar libre bancario y costos de importación por depósitos e impuestos adicionales, han determinado un encarecimiento inevitable de los productos o materiales y materias primas incorporadas a ellos, que están obligados a proveer.
Una Comisión Especial integrada por el Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, un representante del Banco Central de Chile y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, informará previamente al Presidente de la República acerca de la procedencia del desistimiento dentro del plazo de treinta días.
Los proveedores del Ministerio de Obras Públicas tendrán un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para solicitar el desistimiento de que trata este artículo.
Producido el desistimiento de la propuesta, en los términos prescritos en esta ley, el proveedor respectivo no incurrirá en sanciones, pérdidas o retención de garantía u otro menoscabo de sus intereses.