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Artículo 4 de la Ley 15.165

Dispone establecer un sistema de reajuste de precios o modificar los procedimientos pactados respecto de los contratos de ejecucion de obras de construccion convenidos con el fisco con anterioridad al 15 de octubre de 1962

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245197 · idParte: 6553230

Texto oficial

Artículo 4.o- Para los efectos de los contratos y subcontratos de ejecución de obras de construcción que se encuentren en la situación a que se refiere el artículo 1.o, celebrados con Instituciones que no sean las que en él se señalan o entre particulares, decláranse de fuerza mayor los reajustes de sueldos y salarios ordenados por ley, entre el 14 de Octubre y el 1.o de Noviembre de 1962. En aquellas obras de construcción en que el valor de reposición de maquinarias y repuestos tenga una incidencia determinante en el costo, se considerará también de fuerza mayor el incremento que este rubro haya experimentado entre las fechas antes indicadas. Los reajustes a que diere lugar la aplicación del presente artículo, se determinarán tomando como pauta las normas que establece esta ley y siempre que el contratista o subcontratista no hubiere tomado expresamente a su cargo esos riesgos en el respectivo contrato.