Texto oficial
Art. 3.o La integración de la Corte Suprema y de las
Cortes de Apelaciones, se hará en la forma prescripta por
los artículos 5.o, 17 y 18 de la ley número 3,390, de 15
de Julio de 1918.
Derógase, para este solo efecto, el artículo 3° del
decreto-ley número 502, de 4 de Septiembre de 1925.