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Artículo 4 de la Ley 4.160

Autoriza al presidente de la república para contratar empréstito hasta por 31.000,000 de dólares, para convertir la deuda de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24524 / 7168263.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para contratar uno o varios empréstitos que produzcan diez millones de dólares (D. 10.000,000), a un interés que no exceda de seis y medio por ciento (6 1/2 %), y con una amortización de uno por ciento (1 %) anual.