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Artículo 5 de la Ley 4.160

Autoriza al presidente de la república para contratar empréstito hasta por 31.000,000 de dólares, para convertir la deuda de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24524 / 7168264.

Texto oficial

Art. 5.o Con el producto del empréstito a que se refiere el artículo anterior, se procederá a rescatar los bonos en actual circulación, cuyo servicio corresponda al Gobierno en el empréstito por veinticuatro millones de dólares (D. 24.000,000), contratado con el Guaranty Trust Company, de acuerdo con la ley número 3,718, de 17 de Enero de 1921.