Texto oficial
Art. 7.o Las hijuelas de la partición deberán inscribirse en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y en el Registro de Propiedades del Conservador de Indígenas.
Estas inscripciones serán gratuitas, salvo el pago, por los interesados, de las hojas de papel sellado del Registro que ellas ocupen; y se harán sin previa publicación de avisos y a petición del Presidente del Tribunal Especial o de la persona que se presente a requerirlas, facultada por los interesados.
Los Conservadores de Bienes Raíces que hagan estas inscripciones, deberán comunicar mensualmente un estado de ellas, al Presidente de la Comisión Radicadora de Indígenas.