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Artículo 7 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958623.

Texto oficial

Art. 7.o Las hijuelas de la partición deberán inscribirse en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y en el Registro de Propiedades del Conservador de Indígenas. Estas inscripciones serán gratuitas, salvo el pago, por los interesados, de las hojas de papel sellado del Registro que ellas ocupen; y se harán sin previa publicación de avisos y a petición del Presidente del Tribunal Especial o de la persona que se presente a requerirlas, facultada por los interesados. Los Conservadores de Bienes Raíces que hagan estas inscripciones, deberán comunicar mensualmente un estado de ellas, al Presidente de la Comisión Radicadora de Indígenas.