Texto oficial
Art. 6.o Para la distribución de las hijuelas, el Tribunal Especial podrá hacer las compensaciones que creyere justas, cuando el terreno que corresponde a un comunero sea manifiestamanete inferior en valor al que se asignare a otros, pagando el beneficiado, en todo caso, al perjudicado, las plantaciones o mejoras que hubieren en el terreno que tuviere que entregar.