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Artículo 6 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958622.

Texto oficial

Art. 6.o Para la distribución de las hijuelas, el Tribunal Especial podrá hacer las compensaciones que creyere justas, cuando el terreno que corresponde a un comunero sea manifiestamanete inferior en valor al que se asignare a otros, pagando el beneficiado, en todo caso, al perjudicado, las plantaciones o mejoras que hubieren en el terreno que tuviere que entregar.