Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958625.

Texto oficial

Art. 9.o Las divisiones de comunidades con título de merced, practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán revisadas por el Tribunal. Con el sólo hecho de verificarse la inscripción de las hijuelas en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes y en el Conservador de Indígenas, en conformidad a la disposición del artículo 7.o, se entenderá que dichas hijuelas reunen las condiciones exigidas por esta ley, para su validez.