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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958633.

Texto oficial

Terminada la división, que efectuará el Tribunal creado por el artículo 1.o, éste informará de ello al Presidente de la República, quien dictará el decreto que ponga término a sus funciones.