Texto oficial
Terminada la división, que efectuará el Tribunal creado por el artículo 1.o, éste informará de ello al Presidente de la República, quien dictará el decreto que ponga término a sus funciones.
Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958633.