Texto oficial
Art. 16. Esta ley regirá, en las provincias de Biobío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallanes, desde su publicación en el Diario Oficial.
Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958632.