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Artículo 1 de la Ley 7.094

Dispone que las ferias de animales y las de productos agricolas podran vender en publica subasta animales y productos agricolas en las condiciones que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245316 / 9004981.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las ferias de animales y las de productos agrícolas podrán vender en pública subasta, dentro o fuera de sus locales, animales y productos agrícolas, por medio de sus empleados, siempre que aquéllas hayan obtenido autorización del Presidente de la República para funcionar, y que cuesten con un capital no inferior a cien mil pesos.