Texto oficial
"Artículo 1.o Las ferias de animales y las de
productos agrícolas podrán vender en pública subasta,
dentro o fuera de sus locales, animales y productos
agrícolas, por medio de sus empleados, siempre que
aquéllas hayan obtenido autorización del Presidente de la
República para funcionar, y que cuesten con un capital no
inferior a cien mil pesos.