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Artículo 2 de la Ley 7.094

Dispone que las ferias de animales y las de productos agricolas podran vender en publica subasta animales y productos agricolas en las condiciones que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245316 / 9004983.

Texto oficial

Artículo 2.o En las subastas que las ferias efectúen en sus locales particulares o fuera de ellos, podrán cobrar comisiones convencionales, de acuerdo con las tarifas que estarán a la vista del público; comisiones que no podrán exceder de un tres por ciento al comprador y un tres por ciento al vendedor. Las ferias deducirán un cuarto por ciento, tanto de la comisión que cobren al comprador como la que cobren al vendedor, en beneficio de la Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, que será integrado por las ferias en esa repartición pública junto con rendir cuenta a su comitente. Tratándose de remates que se efectúen con ocasión de exposiciones de animales, en los locales de la exposición, las tarifas podrán ser aumentadas en uno por ciento más al comprador y en uno por ciento más al vendedor, quedando este aumento a beneficio de las sociedades agrícolas organizadoras de la exposición.