Texto oficial
Artículo 2.o En las subastas que las ferias efectúen
en sus locales particulares o fuera de ellos, podrán cobrar
comisiones convencionales, de acuerdo con las tarifas que
estarán a la vista del público; comisiones que no podrán
exceder de un tres por ciento al comprador y un tres por
ciento al vendedor.
Las ferias deducirán un cuarto por ciento, tanto de la
comisión que cobren al comprador como la que cobren al
vendedor, en beneficio de la Dirección General del Crédito
Popular y de Casas de Martillo, que será integrado por las
ferias en esa repartición pública junto con rendir cuenta
a su comitente.
Tratándose de remates que se efectúen con ocasión de
exposiciones de animales, en los locales de la exposición,
las tarifas podrán ser aumentadas en uno por ciento más al
comprador y en uno por ciento más al vendedor, quedando
este aumento a beneficio de las sociedades agrícolas
organizadoras de la exposición.