Texto oficial
Artículo 4.o- Las ferias mencionadas en el artículo
1.o podrán vender en pública subasta cualquier tipo de
carnes siempre que dispongan de instalaciones de frío, con
los elementos y características que señale el Reglamento,
previa autorización del Servicio Nacional de Salud otorgada
mediante resolución fundada, en la que se indicarán los
requisitos sanitarios de funcionamiento.
Prohíbese la subasta, depósito y conservación de
carnes en los recintos feriales destinados a los animales y
productos agrícolas que no cumplan con los requisitos
establecidos en el inciso anterior.