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Artículo 3 de la Ley 7.094

Dispone que las ferias de animales y las de productos agricolas podran vender en publica subasta animales y productos agricolas en las condiciones que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245316 / 9004984.

Texto oficial

Artículo 3.o La Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo ejercerá la fiscalización de los remates que se lleven a cabo en conformidad a esta ley, de acuerdo con el reglamento que se dictará al efecto.