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Artículo 9 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027913.

Texto oficial

Art. 9º Los contribuyentes y las personas tenedoras de predios estarán obligados a facilitar la visita y mensura de los inmuebles y a suministrar a la Dirección de Impuestos Internos los datos que ésta solicite, relacionados con la estimación y descripción de ellos. La Caja de Crédito Hipotecario, las Cajas de Ahorros y las de Retiro y Previsión Social, los Bancos Hipotecarios y las instituciones bancarias en general, presentarán a la Dirección General de Impuestos Internos, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, las tasaciones de bienes raíces que hubieren practicado, con sus detalles y especificaciones de las sumas prestadas con hipoteca de ellos. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces enviarán mensualmente a la Dirección de Impuestos Internos, y en la forma que ésta prescriba, una lista de las transferencias de dominio sobre bienes raíces en que ellos hayan intervenido, con los datos que identifiquen la propiedad transferida. Las obligaciones a que se refiere el presente inciso no darán derecho a remuneración especial. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el presente artículo, será penada con multa que no excederá de dos mil pesos ($ 2,000) y que será aplicada administrativamente por la Dirección de Impuestos Internos.