Texto oficial
Art. 8º Cuando se trate de adquirir o arrendar por elFisco o las Municipalidades, parte de un inmueble, la Dirección General de Impuestos Internos, a requerimiento del representante fiscal o municipal, en su caso, determinará el valor que dentro de la tasación declarada para todo el inmueble, corresponde a la parte de él, a que se refiere el contrato de adquisición o arrendamiento.