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Artículo 8 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027912.

Texto oficial

Art. 8º Cuando se trate de adquirir o arrendar por elFisco o las Municipalidades, parte de un inmueble, la Dirección General de Impuestos Internos, a requerimiento del representante fiscal o municipal, en su caso, determinará el valor que dentro de la tasación declarada para todo el inmueble, corresponde a la parte de él, a que se refiere el contrato de adquisición o arrendamiento.