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Artículo 11 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027915.

Texto oficial

Art. 11. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de los roles, el Tesorero Municipal procederá a hacerlos publicar, por una vez, en un periódico de la localidad, o a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna. A contar de la terminación del mismo plazo, hará, además, fijar las listas de avalúos durante treinta días seguidos en lugares de la Casa Municipal a los que tenga acceso el público. Si, vencido el plazo estipulado en el inciso precedente, el Tesorero Municipal no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Tesorero Fiscal del departamento respectivo ordenará hacer la publicación, con cargo a la Municipalidad correspondiente.