Texto oficial
DE LAS RECLAMACIONES DE AVALUOS Y DE LOS TRIBUNALES QUE DEBEN CONOCER DE ELLAS.
Art. 12. Los que se consideren perjudicados por los avalúos hechos y las Municipalidades correspondientes, podrán reclamar, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los roles, ante un Tribunal Administrativo Provincial de primera instancia, que será compuesto del ingeniero de la provincia, de un funcionario nombrado por la Dirección de Impuestos Internos, de un miembro designado por la Municipalidad de la comuna a que pertenezca el inmueble de cuyo avalúo se reclama, y de otro elegido al sorteo entre los diez mayores contribuyentes por concepto de haberes inmuebles de la misma comuna.
Estos últimos deberán ser personas naturales y legalmente hábiles.
De los cuatro miembros que componen este Tribunal, los dos primeros permanecerán en funciones tanto tiempo cuanto dure el trabajo de la provincia entera, y los otros dos formarán parte de él mientras conozcan de los reclamos referentes a los predios de sus respectivas comunas.
El ingeniero de la provincia podrá ser reemplazado por el respectivo Administrador del Alcantarillado, en las funciones que le encomiende este artículo.