Texto oficial
Art. 26. Los pagos podrán efectuarlos los contribuyentes en dinero efectivo, o por medio de cheques cruzados o de depósitos bancarios a la vista, a la orden de la Tesorería respectiva.
Ley numero 4,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027930.