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Artículo 26 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027930.

Texto oficial

Art. 26. Los pagos podrán efectuarlos los contribuyentes en dinero efectivo, o por medio de cheques cruzados o de depósitos bancarios a la vista, a la orden de la Tesorería respectiva.