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Artículo 25 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027929.

Texto oficial

DE LAS FECHAS DE PAGO Art. 25. El impuesto sobre bienes raíces establecido por la presente ley, el impuesto para caminos y puentes, y, en general, los impuestos sobre bienes raíces establecidos por leyes especiales con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como alcantarillados, pavimentaciones y otros, serán pagados semestralmente en el curso de los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de Mayo los impuestos correspondientes a todo el año.