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Artículo 28 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027932.

Texto oficial

Art. 28. El Tesorero Fiscal remesará semanalmente a la Tesorería Municipal de la comuna cabecera del departamento, las sumas que hubiere recaudado, por cobro del impuesto municipal sobre bienes raíces, reducidas en el uno por ciento que le acuerda como comisión el artículo 27 e intereses penales del mismo.