Texto oficial
Art. 29. En las comunas en que no esté ubicada la ciudad cabecera del departamento y en aquellas en que no funcione Tesorería Fiscal, el pago de los diversos impuestos que gravan a la propiedad raíz, será efectuado en la Tesorería Municipal de la comuna en que se encuentre ubicado el inmueble.
Los Tesoreros Municipales que en conformidad al inciso precedente, deban efectuar el cobro, harán ingresar en arcas municipales las sumas percibidas por el impuesto municipal sobre bienes raíces y remitirán semanalmente a la Tesorería Fiscal respectiva las sumas recaudadas por los demás impuestos que afectan a la propiedad raíz. Estarán, además, obligados a remitir diariamente a la Tesorería Fiscal que corresponda, estados detallados de los impuestos que perciban.