Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027946.

Texto oficial

Art. 42. El juez deberá ordenar que se trabe el embargo en virtud de la sola solicitud del delegado correspondiente, previa presentación de la nómina certificada por el Tesorero Fiscal respectivo, de los impuestos que no hubieren sido pagados.