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Artículo 41 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027945.

Texto oficial

Art. 41. El delegado notificará al deudor moroso, quien tendrá el plazo de cinco días para efectuar, en la Tesorería respectiva, el pago de los impuestos que adeuda, recargado en los intereses penales y costas. Si el pago no se efectuare dentro de los cinco días que acuerda el inciso precedente, el delegado procederá inmediatamente a solicitar del juez competente mandamiento de embargo del bien raíz gravado. Para los efectos antes indicados, el delegado tendrá el carácter de Ministro de Fe.