Texto oficial
Art. 41. El delegado notificará al deudor moroso, quien tendrá el plazo de cinco días para efectuar, en la Tesorería respectiva, el pago de los impuestos que adeuda, recargado en los intereses penales y costas.
Si el pago no se efectuare dentro de los cinco días que acuerda el inciso precedente, el delegado procederá inmediatamente a solicitar del juez competente mandamiento de embargo del bien raíz gravado.
Para los efectos antes indicados, el delegado tendrá el carácter de Ministro de Fe.