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Artículo 44 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027948.

Texto oficial

Art. 44. Los delegados obtendrán como remuneración, solamente las sumas que resulten de aplicar a sus actuaciones el siguiente arancel: Por notificaciones y requerimientos en las comunas urbanas, 10 pesos; por notificaciones y requerimientos en las comunas rurales, 15 pesos; si el cobro fuere inferior a 50 pesos, en las ciudades y comunas urbanas, 5 pesos; si el cobro fuere inferior a 50 pesos en las comunas rurales, 10 pesos; por diligencias de embargos o inscripciones de éstos, 2 pesos. Cuando se trate de propiedades de valor inferior a 5,000 cualquiera que sea su ubicación, el cobro por notificaciones y requerimientos, no podrá exceder de dos pesos.