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Artículo 45 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027949.

Texto oficial

Art. 45. Los Tesoreros Fiscales tendrán a su cargo la fiscalización de los delegados y darán cuenta a la Tesorería General de la República de toda falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas a éstos, como también de toda irregularidad que observen tanto en sus actuaciones como en la aplicación de los derechos arancelarios.