Texto oficial
Art. 50. Cuando una propiedad raíz pertenezca a dos omás dueños en común, cada una de ellos responderá solidariamente del pago de los impuestos, sin perjuicio de que éstos sean divididos entre los propietarios, a prorrata de sus derechos en la comunidad.
Si un bien raíz pertenece a una sociedad o persona jurídica, los administradores, gerentes o directores, serán responsables solidariamente, del pago de los impuestos, sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.