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Artículo 52 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027956.

Texto oficial

Art. 52. El contribuyente no podrá efectuar el pago correspondiente a un semestre del impuesto sin haber enterado los semestres anteriores de la misma contribución, circunstancia que el Tesorero, deberá comprobar previamente, y anotará en los boletines de cobro al llenar sus partidas.