Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027959.

Texto oficial

Art. 55. El Tribunal fallará el reclamo como jurado ysu resolución será inapelable.