Texto oficial
Art. 54. Satisfecha cualquiera multa, el perjudicado podrá reclamar de ella ante el Tribunal Administrativo Provincial correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha del entero de la multa.
Ley numero 4,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027958.