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Artículo 54 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027958.

Texto oficial

Art. 54. Satisfecha cualquiera multa, el perjudicado podrá reclamar de ella ante el Tribunal Administrativo Provincial correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha del entero de la multa.