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Artículo 60 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027964.

Texto oficial

DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY Art. 60. La Dirección General de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.