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Artículo 59 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027963.

Texto oficial

DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Art. 59. La presente ley regirá desde el 1º de Enero de 1928, y desde esa fecha quedarán derogados el decreto-ley número 756, de 16 de Diciembre de 1925, y todas las disposiciones relacionadas con los impuestos sobre bienes raíces contenidas en leyes anteriores sobre la materia. Quedarán, asimismo, derogadas las disposiciones incompatibles con las de la presente ley y las que acuerden aumentado la contribución sobre bienes o descuentos, ya sean de los avalúos o de las contribuciones. No se entenderán derogados por la presente ley, las leyes especiales que hayan aumentado la contribución sobre bienes raíces, con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como pavimentación y otras.