Texto oficial
Art. 2º El plazo mínimo a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º de esta ley, no regirán para el primer avalúo que se efectúe en conformidad a sus disposiciones.
Ley numero 4,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027966.