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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027966.

Texto oficial

Art. 2º El plazo mínimo a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º de esta ley, no regirán para el primer avalúo que se efectúe en conformidad a sus disposiciones.