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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027967.

Texto oficial

Art. 3º Las disposiciones de los artículos 6º y 7º, sólo tendrán efecto para las tasaciones que se efectúen en conformidad a esta ley.