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Artículo 4 transitorio de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027968.

Texto oficial

Art. 4º Mientras se dota de local apropiado a la Tesorería Fiscal de Santiago el cobro de las contribuciones sobre bienes raíces correspondiente al territorio municipal de Santiago, será hecho por la Dirección de Alcantarillado, de Santiago.