Texto oficial
Artículo 1.o Substitúyase en el inciso 5.o del artículo 4.o de la ley número 4,157, la palabra "veinticinco", por la de "treinta y cinco".
Modifica articulo 4.º de la ley 4,157 y autoriza presidente república para disponer la impresión a que se refiere el articulo 2.º transitorio de la citada ley.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24538 / 7168285.