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Artículo 1 de la Ley 4.176

Modifica articulo 4.º de la ley 4,157 y autoriza presidente república para disponer la impresión a que se refiere el articulo 2.º transitorio de la citada ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24538 / 7168285.

Texto oficial

Artículo 1.o Substitúyase en el inciso 5.o del artículo 4.o de la ley número 4,157, la palabra "veinticinco", por la de "treinta y cinco".