Texto oficial
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica articulo 4.º de la ley 4,157 y autoriza presidente república para disponer la impresión a que se refiere el articulo 2.º transitorio de la citada ley.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24538 / 7168287.