Texto oficial
Artículo 1.o La Caja Nacional de Empeados Públicos y Periodistas devolverá a los empleados sometidos a su régimen, con más de dos años de servicios en la Administración Pública, que cesen o hayan cesado en el desempeño de sus funciones, en virtud de la aplicación del artículo 15 de la ley 4,113, y de la ley 4,156, la totalidad de los descuentos hechos a sus sueldos, de acuerdo con la letra a) del artículo 4.o del decreto-ley número 767.
Estas devoluciones se harán sin interés y con un descuento de un diez por ciento (10%).