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Artículo 1 de la Ley 4.178

Autoriza devolucion imposiciones caja nacional empleados publicos, empleados cesantes en virtud de leyes 4,113 y 4,156, y que tengan mas de dos años de servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24540 · idParte: 8277285

Texto oficial

Artículo 1.o La Caja Nacional de Empeados Públicos y Periodistas devolverá a los empleados sometidos a su régimen, con más de dos años de servicios en la Administración Pública, que cesen o hayan cesado en el desempeño de sus funciones, en virtud de la aplicación del artículo 15 de la ley 4,113, y de la ley 4,156, la totalidad de los descuentos hechos a sus sueldos, de acuerdo con la letra a) del artículo 4.o del decreto-ley número 767. Estas devoluciones se harán sin interés y con un descuento de un diez por ciento (10%).