Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.178

Autoriza devolucion imposiciones caja nacional empleados publicos, empleados cesantes en virtud de leyes 4,113 y 4,156, y que tengan mas de dos años de servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24540 / 8277286.

Texto oficial

Art. 2.o Los empleados cesantes que se reincorporen a la Administración Pública, reintegrarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de lo que hayan recibido por devolución de descuento en virtud de la presente ley. Este reintegro solamente se podrá efectuar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya efectuado la devolución de que trata el artículo 1.o de esta ley. Los empleados que no hagan este reintegro, no tendrán derecho a que se les compute el tiempo durante el cual efectuaron las imposiciones devueltas, para los efectos de regular los beneficios que concede la Caja.